Modelo de Prevención de Delitos RedSalud y Línea Ética

Para el primer trimestre de 2023 se contempla incorporar una cláusula expresa sobre el tema en el Reglamento de Conducta Profesional y Acreditación RedSalud. 

En el marco de la Ley N° 20.393* que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de (i) lavado de activos, (ii) financiamiento al terrorismo, y (iii) cohecho, con el objeto de dar pleno cumplimiento a estos deberes de dirección y supervisión, RedSalud cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) que rige para todas sus filiales.

La difusión de este Modelo al interior de la organización así como entre los prestadores médicos, proveedores y pacientes, resulta fundamental para dar a conocer las gestiones y procedimientos establecidos para su efectivo funcionamiento. En este sentido, para el primer trimestre de 2023 se contempla incorporar una cláusula expresa sobre el MPD en el Reglamento de Conducta Profesional y Acreditación RedSalud. Por ahora, resulta igualmente importante que el cuerpo médico conozca el Modelo de Prevención de Delitos y los canales de denuncias vigentes al interior de nuestra organización.

¿Sabías que?

Desde hace ya un tiempo, RedSalud cuenta con una Línea Ética accesible desde la página web de RedSalud, que tiene como fin recepcionar todas las denuncias relacionadas al incumplimiento de las políticas internas, incluyendo el incumplimiento de los controles del MPD o la posible comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393 y sus modificaciones. Las denuncias se pueden realizar de manera directa o anónima, y a partir de la información recibida se genera un análisis independiente, confidencial y sin consecuencias a sus emisores.

*La Ley N°20.393 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionario público nacional y extranjero, receptación, cohecho entre privados, negociación incompatible, apropiación indebida, administración desleal, contaminación de aguas y otros delitos medioambientales, que fueren cometidos por sus órganos o empleados, directa o indirectamente en su interés o para su provecho, siempre que la comisión de los Delitos fuere consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.